“El literal j) del numeral 1 del artículo 8 de la Ley 80 de 1993 establece una inhabilidad que, en principio, afecta la capacidad jurídica tanto de personas naturales como de personas jurídicas, pero que, por virtud de los incisos 3 y 5 de la norma en cita, sus efectos se extienden a las sociedades de las que hagan parte dichas personas inhabilitadas solo en la medida en que detenten las calidades, no solo de representantes legales, sino de todas aquellas que señala la norma. En ese orden, resulta pertinente enlistar los sujetos a quienes aplica la inhabilidad contemplada en el literal j):
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