Concepto CCE. INHABILIDADES. Concepto. Fuentes. Limitación a la capacidad contractual. Interpretación restrictiva. OBLIGACIÓN ALIMENTARIA. Concepto. REDAM. Inhabilidad para celebrar contratos con el Estado. El deudor alimentario moroso solo podrá contratar con el Estado una vez se ponga a paz y salvo con sus obligaciones alimentarias. Esta inhabilidad también se predica del deudor alimentario moroso que actúe como representante legal de la persona jurídica que aspira a contratar con el Estado. REPRESENTANTE LEGAL. La Corte Constitucional estima que ante la contingencia de que el representante legal sea registrado en el REDAM la persona jurídica puede proceder con su pronta remoción –y con ello permitir el normal desarrollo del objeto social frente a los contratos con el Estado– o exigir a aquel que se ponga de inmediato al día en el pago de sus obligaciones, a fin de que sea excluido de dicho registro (2023)
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