Concepto CCE. Inhabilidad sobreviniente. Violación al régimen legal de inhabilidades e incompatibilidades. El contrato no debe ser renegociado frente a la existencia de una inhabilidad sobreviniente por parte del contratista. Frente a este tipo de eventos, la ley tampoco plantea como solución que el socio proceda a la venta de sus acciones, ni el cambio de representante legal. Ante la existencia de una inhabilidad sobreviniente para el contratista, éste debe ceder el contrato previa autorización escrita de la Entidad contratante o, si ello no fuere posible, renunciar a su ejecución. En el evento en que las partes continúen ejecutando el contrato aun cuando el contratista se encuentre incurso en una causal de inhabilidad sin aplicar las medidas previstas en la ley, se generaría la nulidad absoluta del contrato (2017)
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