“… una vez efectuada la declaración por el ordenador del gasto, le corresponderá al comité evaluador realizar la evaluación de las ofertas sin tener en cuenta la regla del pliego de condiciones que ha sido previamente declarada ineficaz por la administración, pues precisamente, la consecuencia de dicha ineficacia implica que no ha nacido a la vida jurídica y se tiene como inexistente”.