“… el documento consorcial se trata de un requisito habilitante −que no otorga puntaje−, por lo tanto, este podrá ser subsanado de acuerdo con las reglas de subsanabilidad (…). En todo caso, deberá observarse la regla dispuesta en el literal F del numeral 3.3.3 “Proponente plurales” del documento base de los documentos tipo de licitacion de obra pública de infraestructura de transporte que indica que “[e]n la etapa contractual no podrán modificarse los porcentajes de participación sin el consentimiento previo de la Entidad. En todo caso, en la etapa precontractual no será posible modificar los porcentajes de los integrantes del Proponente Plural después de la fecha del cierre del Proceso de Contratación. Cualquier modificación en los porcentajes de los integrantes será ineficaz y, por tanto, carecerá de efecto”.
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