Concepto CCE. GARANTÍAS. Fundamento normativo. MODIFICACIÓN DEL CONTRATO. MODIFICACIÓN DEL CONTRATO. AMPLIACIÓN DE LAS GARANTÍAS CONTRACTUALES. El artículo 2.2.1.2.3.1.18. del Decreto 1082 de 2015, solo se le exige al contratista que: i) amplié el valor de la garantía cuando hay una adición, y ii) que amplié su vigencia cuando se modifica el plazo del contrato; y en ninguna de las dos hipótesis es necesario que se modifiquen otras condiciones de la garantía, en consecuencia, si el contratista presentó una póliza y el contrato solamente se amplía o adiciona, no debe modificar ni los riesgos asegurados ni las exclusiones del seguro, sino que solo debe ampliar la vigencia o el valor de la póliza. Esta ampliación de la garantía única de cumplimiento debe ser realizada por el contratista una vez se perfecciona la modificación al contrato, quien luego deberá presentarla para la aprobación de la Entidad Estatal. De conformidad con el inciso segundo del artículo 41 de la Ley 80 de 1993, la aprobación de la ampliación de las garantías será un requisito para la ejecución del contrato durante el periodo objeto de prórroga. De acuerdo con el artículo 1048 del Código de Comercio las adiciones, modificaciones o renovaciones de las pólizas se consignan en “anexos”, en este sentido, la Entidad Estatal no requiere una nueva póliza, sino que puede solicitar del contratista un “anexo” donde conste la ampliación de la garantía, y con ello cumplir las condiciones enunciadas para comenzar a ejecutar la modificación contractual. La Entidad Estatal no debe negarse a aprobar la prórroga de la garantía si no tiene una justificación valida (2024)
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