Concepto CCE. GARANTÍAS CONTRACTUALES. Plazo para su reclamación. GARANTÍA DE CUMPLIMIENTO. Vigencia. GARANTÍA DE ESTABILIDAD. Concepto. En atención a la garantía de estabilidad y calidad de la obra de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2.2.1.2.3.1.14. del Decreto 1082 de 2015, está debe estar vigente por un término no inferior a cinco (5) años contados a partir de la fecha en la cual la Entidad Estatal recibió a satisfacción la obra. En este sentido, debe aclararse en primer lugar, que la norma en mención establece como vigencia mínima el termino de cinco (5) años, aceptando una vigencia inferior previa justificación técnica de un experto en la materia del contrato y que en ningún caso podrá ser inferior a un (1) año. Y, en segundo lugar, esta garantía tiene por finalidad cubrir a la Entidad en eventos en los que, con posterioridad a la ejecución, terminación y entrega a satisfacción de la construcción, se presenten deterioros por causa de un vicio oculto imposible de prever con anterioridad. ACTA DE RECIBO. En lo relativo al acta de recibo resulta a bien precisar que este documento es concebido como un medio de verificación de la ejecución del objeto contractual para determinar si el mismo se efectuó cabalmente y de acuerdo con las especificaciones pactadas en el contrato, lo que significa que dicha acta constituye un elemento anterior y útil para la liquidación de los contratos. Bajo este contexto, y si así lo han convenido las partes no resulta forzoso suscribir otro documento, como lo es un acta de terminación (2024)