"... es posible concluir que será obligatorio la expedición de la garantía de seriedad de la oferta para contratos de obra pública, salvo que el Proceso de Contratación se adelante mediante la modalidad de contratación directa o mínima cuantía, en cuyo caso la Entidad Estatal deberá justificar la exigencia o no de la garantía de seriedad de oferta en el estudio previo o documento equivalente”.
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