Concepto CCE. GARANTÍAS CONTRACTUALES. Constitución. Amparos. Finalidad. GARANTÍA DE ESTABILIDAD Y CALIDAD DE LA OBRA. Vigencia. Suficiencia. De acuerdo con el artículo 2.2.1.2.3.1.14 del Decreto 1082 de 2015 modificado por el Decreto 399 de 2021, la suficiencia de la garantía de estabilidad y calidad de la obra debe estar vigente por un término no inferior a cinco (5) años contados a partir de la fecha en la cual la Entidad Estatal recibe a satisfacción la obra. La Entidad Estatal debe determinar el valor asegurado de esta garantía en los documentos del proceso, de acuerdo con el objeto, la cuantía, la naturaleza y las obligaciones contenidas en el contrato a celebrar (2024)