"... la garantía de estabilidad de la obra tiene por objeto la «cobertura de los riegos que soporta la entidad contratante en aquellos eventos en los que con posterioridad a la terminación y entrega a satisfacción de la construcción o edificación, se presenten graves deterioros que por causa de un vicio oculto no se podían advertir con anterioridad, e impidan su normal utilización», y sin perjuicio de la garantía decenal de que trata el artículo 2060 del Código Civil para edificaciones, el artículo 2.2.1.2.3.1.14 del Decreto 1082 de 2015 modificado por el Decreto 399 de 2021, establece que la garantía de estabilidad y calidad de la obra debe estar vigente por un término no inferior a 5 años contados a partir de la fecha en la cual la Entidad recibe a satisfacción la obra. La Entidad Estatal puede aceptar que esta garantía tenga una vigencia inferior a cinco (5) años previa justificación técnica de un experto en la materia objeto del contrato, lo cual se debe reflejar en los documentos del proceso”.
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