"... el artículo 96 de la Ley 489 de 1998 habilitó a las entidades estatales, cualquiera sea su naturaleza y orden administrativo, para que, con observancia de los principios señalados en el artículo 209 de la Constitución, se asocien con personas jurídicas particulares para la creación de personas jurídicas sin ánimo de lucro. Estas asociaciones de naturaleza mixta son una expresión de la descentralización administrativa, por cuanto hacen parte de las demás entidades de naturaleza especial creadas o autorizadas por la ley, las cuales se encuentran contempladas en el artículo 38 de la Ley 489 de 1998".
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