Concepto CCE. FIDUCIA MERCANTIL. Patrimonio autónomo. Contrato de fiducia mercantil y la capacidad contractual del patrimonio autónomo. Contrato de fiducia mercantil, fiducia pública y encargo fiduciario. ANTICIPO. Naturaleza jurídica del anticipo en los contratos. Los recursos entregados al contratista en calidad de anticipo son recursos públicos. esta agencia ha recalcado que es obligatorio constituir un patrimonio autónomo irrevocable o una fiducia para administrar los recursos del anticipo en los contratos suscritos sin importar la modalidad, excepto en los de menor o mínima cuantía, todo ello por tratarse de un imperio normativo a la que alude el artículo 91 de la ley 1474 de 2011; en ese sentido y en cumplimiento de lo citado, las entidades estatales tienen la facultad de pactar la entrega de anticipos de los contratos que celebren, para ello, deberán realizar el estudio correspondiente con el fin de determinar la conveniencia de otorgar recursos al contratista bajo esa denominación. De este modo, las entidades podrán determinar las condiciones de entrega, el monto –que no podrá ser superior al cincuenta por ciento (50%) del valor del contrato–, el plazo de amortización, las condiciones necesarias para su exigibilidad, así como todas las obligaciones para su correcta inversión (2024)
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