Concepto CCE. EXPERIENCIA PROFESIONAL. Respecto de la aplicación del artículo 229 del Decreto 019 de 2012, es pertinente indicar que este no está llamado a ser aplicado de manera retroactiva, puesto que su aplicación no implica la modificación de situaciones jurídicas consolidadas previo a su expedición, si no que más bien constituye una regla de valoración de la experiencia profesional aplicable desde su promulgación. PRÁCTICAS LABORALES. ACREDITACIÓN. El artículo 229 del Decreto 019 de 2012 es la regla general para contar el término de la experiencia profesional y, por lo tanto, el cómputo, en principio, se efectúa después de terminadas las materias; pero el caso previsto en el artículo 192 de la Ley 1955 de 2019 es la excepción a esta regla general. En efecto, si el estudiante que opta por un título realiza la práctica laboral antes de terminadas las materias, se debe contar esta experiencia como profesional a pesar de que sea una experiencia que no fue adquirida con posterioridad a la terminación de materias. En los demás casos, es decir, cuando no se realiza ninguna práctica laboral antes de finalizar el pénsum, el conteo de la experiencia inicia después de terminadas las materias. El artículo 192 de la Ley 1955 de 2019 establece que el tiempo de la práctica laboral que el estudiante realice para optar por su título profesional, tecnológico o técnico cuenta como experiencia laboral. Sin embargo, solo se computan como experiencia las prácticas laborales realizadas durante los veinticuatro (24) meses anteriores a la entrada en vigencia de dicha ley y las que se realicen con posterioridad; y, por último, exceptúa de lo dispuesto en este artículo a los estudiantes de posgrado del sector salud. DECLARACIÓN DE BIENES, RENTA Y CONFLICTOS DE INTERÉS. Ley 2013 de 2019. Ámbito de aplicación. Sujetos obligados. Particulares. Tratándose de particulares, su ámbito de aplicación incluye solo a aquellos que ejerzan función pública, presten servicios públicos ―literal f) o administren bienes o recursos públicos ―literal g)―. En tal sentido, la norma solo es susceptible de aplicarse frente a esos tres tipos de particulares, siendo la interpretación más plausible de la disposición, pues lo que derivaría de interpretar extensivamente el literal g), sería que el parágrafo 1 contiene un vacío protuberante (2024)