Concepto CCE. EXPERIENCIA. Concepto. Transformación. Fusión. Absorción. SOCIEDADES NUEVAS. Sociedades con menos de 3 años de constitución. Experiencia de los socios. NO SE REQUIERE UN PORCENTAJE MÍNIMO DE PARTICIPACIÓN ACCIONARIA. La norma no señala un porcentaje mínimo a partir del cual pueda aplicarse la prerrogativa del artículo 2.2.1.1.1.5.2. del Decreto 1082 de 2015, pues el supuesto establecido en la norma hace referencia únicamente a que la constitución del interesado sea menor a 3 años, para que pueda acreditar la experiencia de sus socios, de modo que, basta con que se acredite la constitución inferior a 3 años de la sociedad interesada, sin necesidad de acreditar un porcentaje mínimo de participación accionaria, para que se pueda acreditar la experiencia de los socios. FUSIÓN DE SOCIEDADES. Al disolverse la persona jurídica, sin liquidarse, puede transferirle la experiencia a la sociedad resultante. En la fusión por absorción y en la que da lugar a la creación de una nueva sociedad, la experiencia es transferible en la medida en que la sociedad se disuelve y no se liquida, es decir, no desaparece, sino que continúa a través de otra. ESCISIÓN. Las sociedades que reciben una parte del patrimonio de una sociedad que continúa existiendo, no reciben su experiencia, ya que no es posible que varias sociedades tengan la misma experiencia, duplicándola tantas veces se haya fraccionado el patrimonio, porque la experiencia pertenece a quien la adquirió ejecutando los contratos a su cargo (2024)
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