Los esquemas asociativos territoriales –incluidas las asociaciones de municipios– deben adelantar sus procedimientos de selección contractual a través del SECOP II, pues actualmente esta es la plataforma transaccional exigible para tramitar la contratación por parte de las entidades estatales, independientemente del régimen jurídico aplicable. Lo anterior con fundamento en el artículo 3 de la Ley 1150 de 2007, la Ley 1712 de 2014, el Decreto Único Reglamentario 1081 de 2015 y el artículo 53 de la Ley 2195 de 2022”.