Concepto CCE. ESAL. ENTIDADES SIN ÁNIMO DE LUCRO. Las ESAL tienen capacidad para contratar bajo las reglas del EGCAP al ser personas jurídicas consideradas legalmente capaces, en los términos del artículo 6 de la Ley 80 de 1993. Las ESAL no solo pueden contratar bajo las reglas establecidas en el Decreto 092 de 2017, sino que también, pueden intervenir en procesos de selección regidos por las reglas del EGCAP, caso en el cual participan con las mismas reglas aplicables a los demás oferentes, es decir, no habría lugar a tratos diferenciales en los procesos de selección regidos por el EGCAP, para ninguno de los partícipes en este en razón a la naturaleza de las personas jurídicas que pretendan participar (2024)