“… el pago de los aportes al Sistema de Seguridad Social Integral, por parte de los contratistas del Estado, es una obligación contenida en las leyes y disposiciones reglamentarias que regulan esta materia, y es deber de las entidades contratantes verificar el cumplimiento de este mandato, tanto en la etapa precontractual, contractual y  durante su liquidación, deberá verificarse el cumplimiento de este requisito,  conforme a la naturaleza jurídica de la persona con quien se va a realizar el contrato”.

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