Concepto CCE. ENTIDADES CON RÉGIMEN ESPECIAL. Deber de publicar en el SECOP. ACCESO A DOCUMENTACIÓN PÚBLICA. DATOS SENSIBLES. Reserva legal. Excepción. PUBLICACIÓN DE LOS PAGOS REALIZADOS AL CONTRATISTA EN EL SECOP. Publicación de cuentas bancarias (2024)
"... la Subdirección no indicará un listado taxativo de los documentos o apartados que no pueden publicarse. Simplemente, a título enunciativo, aclara que, si los datos aportados por el proponente son sensibles, como sucede con las cuentas bancarias, información relativa a los niños, niñas y adolescentes; o si contiene secretos industriales o comerciales, tales datos deben ser excluidos del expediente publicado en el SECOP, para proteger los derechos fundamentales, pues, en el test de ponderación, tales derechos prevalecen sobre el deber de divulgación proactiva de la información”.