“… incluso en el evento en que una empresa de servicios públicos domiciliarios introduzca cláusulas excepcionales en un contrato de obra, este no se rige por el derecho público, sino que continuará rigiéndose por el derecho privado y la aplicación de la Ley 80 de 1993 será solo en lo que corresponda al ejercicio de dichas cláusulas".
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