Concepto CCE. EJERCICIO DE LA INGENIERÍA. Experiencia. Reglas de cómputo de la experiencia profesional: REITERACIÓN DOCTRINA. La experiencia profesional podrá contarse a partir de la terminación del pénsum académico, según la regla dispuesta en el artículo 229 del Decreto Ley 019 de 2012, sin dejar de lado lo regulado en las Leyes 1955 de 2019 y 2043 de 2020. En estos términos, la experiencia profesional adquirida puede computarse desde la terminación de materias del pénsum académico, teniendo en cuenta que también sería posible determinar las PRÁCTICAS ACADÉMICAS como experiencia profesional. Respecto a las PROFESIONES RELACIONADAS CON LA INGENIERÍA, aunque el artículo 5.1 de la Ley 57 de 1887 consagra la regla lex specialis derogat legi generali, este criterio para la resolución de antinomias carece de aplicación matemática para concluir que el artículo 12 de la Ley 842 de 2003 prevalece sobre lo dispuesto en el artículo 229 del Decreto Ley 019 de 2012 (2023)
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