Concepto CCE. DOCUMENTOS TIPO. PRINCIPIO DE INALTERABILIDAD. Debe armonizase con principios de orden constitucional, especialmente con el de PREVALENCIA DEL DERECHO SUSTANCIAL (art 228 Constitucional). Esto impide que la entidad que adelanta el proceso contractual le rinda culto a las formas. El carácter inalterable de los documentos tipo no puede hacerse extensivo a los aspectos simplemente formales de tales documentos, esto es, el tamaño y tipo de letra, las márgenes o las expresiones que pretenden hacer más comprensible el documento, como es el caso de aquellas que informan que una expresión larga será referida con otra similar pero más corta. Lo anterior teniendo en cuenta que estos aspectos en nada afectan la aplicación y alcance de los documentos tipo, esto es, no afectan su contenido esencial y, mucho menos, las obligaciones, deberes y derechos que se derivan para las partes contratantes. GARANTÍA DE CUMPLIMIENTO. Amparos. PÓLIZA TODO RIESGO PARA OBRAS CIVILES. Validez de exigir garantías adicionales en documentos tipo (2023)
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