“… la figura de «transformación» regulada en el artículo 167 del Código de Comercio, es una reforma a los estatutos de una sociedad comercial, en la cual se detalla la naturaleza jurídica, composición, estructura, capital, entre otros, con el propósito de transformar o cambiar la forma o tipo societario que adoptó, como sociedad anónima, limitada, en comandita, etc. Es decir, si una sociedad se crea como sociedad de responsabilidad limitada y, sin disolverse, decide adoptar la figura de sociedad anónima, lo podrá hacer mediante una reforma estatutaria, sin que se interrumpa la continuidad de la sociedad comercial o persona jurídica. En este sentido, si bien en la «transformación» se presenta una reforma a los estatutos de la sociedad comercial que genera el cambio del tipo societario, no se produce solución de continuidad en la existencia de la sociedad, por lo que ésta conserva la experiencia experiencia adquirida, ya que la misma es personal y mientras la persona jurídica exista la experiencia sigue vigente y puede incrementarse, siempre que la empresa continúe ejecutando contratos que le permitan aumentar el conocimiento en su objeto social".
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