“En este último sentido la Carta de Presentación de la Oferta, es una formalidad, que como se ha dejado claro, introduce al destinatario, en este caso, a la entidad estatal, la totalidad de los elementos que conforman la oferta. Los requisitos simplemente formales pueden ser subsanados de acuerdo con la regla de subsanabilidad que se analiza en acápite 2.4 de este concepto. En este sentido, la carta de presentación de la oferta es un requisito habilitante dentro del proceso de contratación, que puede subsanarse”. Teniendo en cuenta que su consulta se relaciona con un error en el «Formato 1 – Carta de presentación de la oferta», que se presenta al proceso de selección adelantado mediante los «Documentos Tipo – Versión 3», debido a que se incluyó una persona jurídica en un consorcio, y esta hace parte de otro consorcio también, es necesario analizar las causales de rechazo y la subsanabilidad en los procesos de contratación”.
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