"... en el evento en que se presenten observaciones sin acreditar el supuesto anterior, este es, el de acreditarse la indisponibilidad del SECOP, las observaciones si bien pueden ser tramitadas, las Entidades podrán rechazarlas de manera motivada, pues “[…] el ámbito de protección constitucional de la petición se circunscribe al derecho a la solicitud y a tener una contestación para la misma, en ningún caso implica otorgar la materia de la solicitud como tal..."
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