“… si la entidad determina que los estudios técnicos sobre las “necesidades de equipo del servicio público individual tipo taxi” y los “estudios de necesidades y demanda insatisfecha del servicio público de transporte terrestre automotor mixto” están orientados a determinaciones particulares que afecten o modifiquen la infraestructura física, o encaminados a acciones relacionadas con impactos ambientales o sociales sobre el entorno, o si guardan relación con alguno de los puntos mencionados previamente, deberá implementar los documentos tipo de consultoría de estudios de ingeniería de infraestructura de transporte – versión 2. En caso contrario, podrá utilizarlos como criterio de buenas prácticas de contratación que garanticen la pluralidad e idoneidad de los oferentes.”

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