“Del contenido del numeral 3.8.2 del documento base de los documentos tipo vigentes de concurso de méritos para contratar la interventoría de obras de infraestructura de agua potable y saneamiento básico, es posible inferir la idea de que la entidad estatal contratante tiene la potestad discrecional de definir la conformación del personal clave evaluable, de acuerdo con las particularidades del objeto a contratar. En ese sentido, la entidad puede optar por exigir uno, varios o todos los perfiles descritos, definición que dependerá de las necesidades del objeto contractual, según lo establezca la entidad en la etapa de planeación a su cargo, que, a su vez, justifique y soporte la estructuración del proceso de selección del futuro interventor del contrato de obra. “