"El valor del AIU debe expresarse en un porcentaje (%) y consignarse y discriminarse en la propuesta económica".

C 1022 2025

“Los Documentos Tipo de licitación de obra pública de infraestructura de transporte –versión 4–, establecen las reglas aplicables al AIU en el “Anexo 3 – Glosario”, “Documento Base o Pliego Tipo” y “Formulario 1–Presupuesto Oficial”.

El proponente debe calcular un AIU que contenga todos los costos en los que incurre la organización del constructor para poder desarrollar la administración, los imprevistos y la utilidad o beneficio económico que pretende percibir por la ejecución del contrato.

El valor del AIU debe expresarse en un porcentaje (%) y consignarse y discriminarse en la propuesta económica.

Cuando el proponente exprese el AIU en porcentaje (%) y en pesos, prevalece el valor expresado en porcentaje (%). El porcentaje del A.I.U. que presenten los Proponentes no debe ser superior al porcentaje total del A.I.U establecido en el Formulario 1–Presupuesto Oficial. En consecuencia, el Proponente puede configurar libremente el porcentaje individual de la A, de la I y de la U, siempre que la sumatoria de ellos no exceda el porcentaje total definido por la Entidad en el Formulario 1–Presupuesto Oficial.

En este sentido, de acuerdo con el literal Q numeral 1.15 “CAUSALES DE RECHAZO” de los Documentos Tipo de licitación de obra pública de infraestructura de transporte –versión 4- la Entidad deberá rechazar al proponente que oferte como AIU un porcentaje cuya sumatoria sea superior al establecido por la Entidad en el Formulario 1– Formulario de Presupuesto Oficial”.

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