Concepto CCE. Documentos tipo. Fundamento jurídico. Inalterabilidad. Principio de economía. No se pueden exigir documentos o requisitos más allás de los que permiten la Constitución, la ley y los reglamentos. Excepciones. OFERTA. Requisitos. Requisitos subjetivos, objetivos y formales. Principio de prevalencia del derecho sustancial sobre las formas. La presentación de la oferta ante una dependencia diferente a la que adelanta el proceso de selección, no es una causal de rechazo (2022)
El carácter inalterable de los documentos tipo no puede, entonces, hacerse extensivo a los aspectos eminentemente formales de tales documentos, esto es, el tamaño y tipo de letra, las márgenes o las expresiones que pretenden hacer más comprensible el documento, como es el caso de aquellas que informan que una expresión larga será referida con otra similar pero más corta.
Todo porque estos aspectos en nada afectan la aplicación y alcance de los documentos tipos; en otras palabras, porque no afectan su contenido esencial y, mucho menos, las obligaciones, deberes y derechos que se derivan para los partícipes del Proceso Contractual”.