"... el numeral “4.1.2. CORRECCIONES ARITMÉTICAS” del Documento Base señala las situaciones en las cuales la entidad efectuará correcciones aritméticas. En todo caso, cuando la entidad realice modificaciones o incluya aspectos que puedan interpretar de forma diferente lo definido en el pliego tipo, primará lo señalado en los documentos tipo, conforme al literal “E” del numeral 1.17 del Documento Base."
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