“… en los documentos tipo en comento no se limita la experiencia en cuanto al uso o destinación de la edificación, es decir, no se circunscribe la acreditación de experiencia a edificaciones cuyo uso o destinación sea exclusivamente en edificaciones del sector correspondiente, salvo en los casos en que la Matriz 1 estipule alguna condición especial que la entidad deba atender o acreditar.”