Concepto CCE. DOCUMENTOS TIPO. CONVENIOS SOLIDARIOS. MINUTA. CLÁUSULA 8. MANEJO DE RECURSOS. ENTIDAD FINANCIERA PARA EL GIRO O DESEMBOLSO PUEDE SER PÚBLICA O PRIVADA. Disposición de recursos. Garantías. El giro de los recursos puede realizarse a una cuenta que se constituya a nombre del convenio o a un patrimonio autónomo, según corresponda. La Agencia Nacional de Contratación advirtió que se incurrió en una imprecisión en la digitación, por lo que la cuenta a la que se refiere el punto 1 del parágrafo 1 del artículo 8 de la Minuta, debe ser abierta en una entidad financiera autorizada por la Superintendencia Financiera, y no necesariamente en una “Entidad Estatal financiera”. En consecuencia, la entidad financiera que realizará la administración de los recursos puede ser seleccionada de forma discrecional, sin que medie si es de carácter público o privado (2023)
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