Concepto CCE. DOCUMENTOS TIPO. CAUSALES DE RECHAZO. Las causales de rechazo deben estar necesariamente nominadas en la Ley o en el pliego de condiciones, y no puede realizarse, frente a su redacción, ninguna interpretación extensiva. Si la Ley o el pliego de condiciones no establecen de manera literal una causal de rechazo, en los términos expuestos, no podrán rechazarse las propuestas. PRINCIPIO DE SELECCIÓN OBJETIVA. OFERTA ECONÓMICA. Rechazo de la oferta. Errores (2024)
En uso del SECOP II, ¿cuál es el alcance de la causal de rechazo correspondiente a “No presentar oferta económica. Entregar la información de la propuesta económica en el sobre que no corresponda” de los documentos tipo de infraestructura de transporte? ¿Los errores de forma pueden configurarse en una causal válida de rechazo?