“… si al verificarse que el proponente no aportó dicho Formato 5 y efectivamente cuenta con contratos en ejecución antes del cierre del proceso de selección que afecte su capacidad residual, la entidad no estará en posición de solicitar aclaraciones, o acudir al régimen de subsanabilidad de ofertas. Esto en la medida que tal circunstancia constituye por si sola la configuración de una causal de rechazo en los términos del literal Z del numeral 1.15 del documento base, la cual deberá ser analizada, caso a caso, por las entidades contratantes conforme a los parámetros antes mencionados”.