"... si al verificarse que el proponente no aportó dicho Formato 5 y efectivamente cuenta con contratos en ejecución antes del cierre del proceso de selección que afecte su capacidad residual, la entidad no estará en posición de solicitar aclaraciones, o acudir al régimen de subsanabilidad de ofertas. Esto en la medida que tal circunstancia constituye por si sola la configuración de una causal de rechazo en los términos del literal Z del numeral 1.15 del documento base, la cual deberá ser analizada, caso a caso, por las entidades contratantes conforme a los parámetros antes mencionados".

C 280 2023

“De acuerdo con lo explicado, la Capacidad Residual es un requisito habilitante que está sujeto a la posibilidad de solicitarle aclaración, con el fin de esclarecer dudas sobre aspectos de la información presentada por el proponente y de igual forma, esa sujeta a la posibilidad de subsanar la ausencia de requisitos, siempre que se cumpla con los límites temporales y materiales descritos en este concepto, es decir, que lo omitido no sea un factor que afecte la asignación de puntaje, que sea la prueba de una circunstancia o hecho que ocurrió con anterioridad al cierre del proceso y que no existe disposición legal o en el pliego de condiciones que prohíba su subsanación.

         Frente a esta último requisito, en el contexto de un proceso de selección adelantado por documento tipo, el Formato 5 es el documento destinado a la acreditación de la capacidad residual, en el que debe consignarse la información requerida para su acreditación de conformidad con el artículo 2.2.1.1.1.6.4 del Decreto 1082 de 2015, Dicha información es la que debe aportar el proponente para acreditar su capacidad residual, de esta forma, según se evidencia, el proponente deberá relacionar para acreditar el factor (E), todos los contratos inscritos en el segmento 72 y su valor total en pesos colombianos liquidados con el SMMLV.

Ahora bien, si al verificarse que el proponente no aportó dicho Formato 5 y efectivamente cuenta con contratos en ejecución antes del cierre del proceso de selección que afecte su capacidad residual, la entidad no estará en posición de solicitar aclaraciones, o acudir al régimen de subsanabilidad de ofertas. Esto en la medida que tal circunstancia constituye por si sola la configuración de una causal de rechazo en los términos del literal Z del numeral 1.15 del documento base, la cual deberá ser analizada, caso a caso, por las entidades contratantes conforme a los parámetros antes mencionados.

         Sin perjuicio de lo anterior, debe precisarse que la información omitida afectará la capacidad residual, en aquellos eventos que se refiera a contratos de obra que no solo hayan sido adjudicados al proponente, sino que se requiere que los mismos estuviesen en ejecución al momento del cierre, incluyendo los contratos suspendidos y aquellos que no tengan acta de inicio”.

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