"... en atención a que el ámbito de aplicación del Estatuto General de Contratación se encuentra delimitado por la definición desarrollada en el artículo 2 de la Ley 80 de 1993 de lo que se entiende por entidades estatales, y dado que dentro de la descripción de lo que abarca este concepto no se encuentran contempladas las asociaciones de autoridades tradicionales indígenas, se concluye que estas asociaciones no están obligadas a aplicar los documentos tipo adoptados por la Agencia Nacional de Contratación Pública -Colombia Compra Eficiente-, en tanto que ha sido voluntad del legislador que este deber se encuentra a cargo de aquellas entidad que se encuentren sometidas al Estatuto General de Contratación”.
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