"... la limitación de que trata el penúltimo inciso del numeral 1.1 de la Directiva Presidencial 08 de 2022 se refiere a la categoría de «contratos de prestación de servicios de apoyo a la gestión», excluyendo a las demás tipologías del contrato de prestación de servicios, estos son, los profesionales y artísticos. Así lo reitera el numeral 7 de la Circular Conjunta 01 del 5 de enero de 2023, al indicar que la celebración de contratos de prestación de servicios profesionales de apoyo a la gestión no podrá justificarse por las entidades estatales de la rama ejecutiva del orden nacional, cuando estas pretendan contratar a personas naturales que ya cuentan con otros contratos de prestación de servicios con otras entidades públicas. Por otra parte, cuando se trate de una entidad territorial que pretenda celebrar un contrato de prestación de servicios con una persona natural, la restricción en comento no resulta aplicable, ya que como se advirtió con anterioridad, la misma se encuentra dirigida a las entidades estatales de la rama ejecutiva del orden nacional en calidad de contratantes. Por lo tanto, una entidad territorial puede suscribir un contrato de prestación de servicios con una persona natural que cuente con otros contratos de prestación de servicios celebrados con otras entidades territoriales o con entidades de otra rama u orden. Esto, sin perjuicio de los estudios previos, la idoneidad del contratista, la justificación de la necesidad de contratar y los demás aspectos que debe tener en cuenta la entidad a efectos de adelantar el respectivo proceso de contratación”.
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