Concepto CCE. DESARROLLO DE OBJETIVOS MISIONALES. No todas las actividades que las Entidades Estatales deben desarrollar para alcanzar sus objetivos misionales deben ejecutarse a través de la celebración de contratos del artículo 355 superior o convenios de asociación. CONTRATOS CON ESAL. La principal característica de las ESAL es la ausencia de lucro. Tipos de contrato. Lo que determina la aplicación del Decreto 092 de 2017 no es únicamente el carácter de las ESAL sino el objeto del contrato o convenio que la entidad pretende adelantar. Por tanto, el hecho de que se trate de una ESAL no implica que necesariamente deba celebrarse un contrato de colaboración o un convenio de asociación. SOCIEDAD DE ECONOMÍA MIXTA. Régimen contractual. Capacidad contractual. COMO CONTRATISTA. No es posible clasificar a las Sociedades de Economía Mixta como ESAL. En consecuencia, este tipo de sociedades no pueden suscribir contratos de colaboración o convenios de colaboración en calidad de contratista en el marco del Decreto 092 de 2007 que regula las contrataciones con ESAL. COMO CONTRATANTE. Las Sociedades de Economía Mixta serán competentes para celebrar este tipo de convenios en calidad de contratantes, siempre y cuando el Estado tenga una participación mayor al cincuenta por ciento (50%). CONTRATO DE COLABORACIÓN O CONVENIO DE ASOCIACIÓN REGIDOS POR EL DECRETO 092 DE 2017 CON SOCIEDAD DE ECONOMÍA MIXTA. No es posible que un municipio contrate bajo la modalidad de contratación reglamentada en el Decreto 092 de 2007 con una Sociedad de Economía Mixta porque como se ha indicado este tipo de sociedades desde su constitución si tienen intención de competir con el privado en actividades propiamente lucrativas, a diferencia del fin que persigue una ESAL. INHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES. Aplicación (2024)
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