Concepto CCE. DELEGACIÓN A SECRETARIOS DEL DESPACHO. La designación del supervisor de un contrato no es una delegación en los términos del artículo 9 de la Ley 489 de 1998 ni tampoco del artículo 12 de la Ley 80 de 1993, ya que la función de supervisión es inherente al desempeño de las funciones ordinarias de los servidores públicos, y no es una función asignada exclusivamente al ordenador del gasto. En todo caso, el ordenador del gasto de la Entidad Estatal como responsable de la vigilancia y control de la ejecución del gasto y del contrato es quien debe designar al supervisor del mismo de forma escrita mediante comunicación o directamente en el contrato a supervisar. Así las cosas, la delegación para celebrar y ejecutar contratos se rige conforme a lo reglado en la Ley 489 de 1998 y la Ley 80 de 1993, estas dos normas comparten principios comunes para el desarrollo de la función administrativa y de las actuaciones contractuales, dos de estos principios mencionados con anterioridad son el de imparcialidad y transparencia, del primero se predica que todos los actores involucrados en un proceso contractual actúen de manera objetiva y neutral, el segundo involucra que las decisiones tomadas en los procesos de contratación deben estar debidamente motivadas y fundamentadas (2024)