Concepto CCE. DECLARATORIA DE INCUMPLIMIENTO. Límite temporal. PROCEDIMIENTO SANCIONATORIO CONTRACTUAL. Citación a audiencia. Contenido. Ley 1474 de 2011. Artículo 86. CADUCIDAD. Facultad sancionatoria. Procesos sancionatorios contractuales. Con fundamento en el artículo 17 de la Ley 1150 de 2007 las Entidades Estatales pueden declarar el incumplimiento con el propósito de hacer efectiva la cláusula penal pecuniaria incluida en el contrato, siempre que se halle pendiente la ejecución de las obligaciones a cargo del contratista. Esta disposición no condicionó la declaratoria de incumplimiento al plazo del contrato, por lo que la Administración podrá hacer efectiva la cláusula penal pecuniaria inclusive después de vencido su plazo de ejecución, siempre que las obligaciones estén pendientes de cumplirse (2024)