Concepto CCE. DECLARATORIA DE INCUMPLIMIENTO. La declaratoria de cualquier incumplimiento, sea total o parcial, o independiente de su gravedad, debe realizarse con plena observancia de las reglas procedimentales del artículo 86 de la Ley 1474 de 2011. Indistintamente de si el contrato se terminó de manera bilateral o unilateral, las Entidades Estatales deben garantizar el derecho al debido proceso del contratista aplicando el procedimiento descrito en el artículo 86 de la Ley 1474 de 2011. PROCEDIMIENTO SANCIONATORIO CONTRACTUAL. Citación a audiencia. Contenido. Ley 1474 de 2011. Artículo 86. Facultad sancionatoria. De conformidad con el alcance de la potestad sancionadora otorgada por el artículo 17 de la Ley 1150 de 2007, es claro que la Entidad Estatal contratante tiene la facultad de declarar el incumplimiento con el propósito de hacer efectiva la cláusula penal pecuniaria, siempre que se encuentre pendiente el cumplimiento de obligaciones, lo cual puede hacer incluso después de vencido el plazo de ejecución. ENTIDADES CON RÉGIMEN EXCEPTUADO. RÉGIMEN PRIVADO. El artículo 86 de la Ley 1474 de 2011 regula un procedimiento administrativo sancionatorio dirigido a sujetos específicos: las entidades sometidas al Estatuto General de Contratación de la Administración Pública. De ahí que las entidades de régimen especial en materia contractual no pueden aplicar el procedimiento administrativo sancionatorio regulado en el artículo 86 de la Ley 1474 de 2011, al no ser entidades sometidas al Estatuto General de Contratación de la Administración Pública, sino, por el contrario, entidades exceptuadas de este (2024)
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