Concepto CCE. DECLARATORIA DE DESIERTA. Artículo 25.18 de la Ley 80 de 1993. “La declaratoria de desierta de la licitación únicamente procederá por motivos o causas que impidan la escogencia objetiva y se declarará en acto administrativo en el que se señalarán en forma expresa y detallada las razones que han conducido a esa decisión”. RECURSOS. Conforme al inciso segundo del artículo 77 de la Ley 80 de 1993, esta Agencia considera que frente al acto que declara desierto un procedimiento de selección procede el RECURSO DE REPOSICIÓN, que podrá interponerse en los términos establecidos en el artículo 76 del CPACA. Este recurso procede incluso en los eventos en que la entidad argumente no haber recibido ofertas o que estas fueron presentadas de forma extemporánea, pues incluso este sería un contenido del acto sujeto a discusión, bajo el entendido de que algún interesado podría considerar que sí presentó oferta o que lo hizo dentro del término. PLURALIDAD DE OFERENTES (2024)
Ver más...