“Al respecto, a juicio de esta Agencia, una interpretación como la expuesta por el Departamento Administrativo de la Función Pública llevaría a concluir que cualquier contratista del Estado sería un sujeto obligado, lo que se podría derivar de una lectura aislada que haga énfasis en el siguiente apartado normativo: “Las personas naturales y jurídicas que celebren contratos”.