Concepto CCE. CONVOCATORIAS LIMITADAS A MIPYMES. Requisitos. Tipos de limitación. El artículo 2.2.1.2.4.2.3 del Decreto 1082 de 2015 desarrolla las convocatorias limitadas territorialmente a Mipymes colombianas, señalando que “[…] las Entidades Estatales, independientemente de su régimen de contratación, los patrimonios autónomos constituidos por Entidades Estatales y los particulares que ejecuten recursos públicos, pueden realizar convocatorias limitadas a Mipyme colombianas que tengan domicilio en los departamentos o municipios en donde se va a ejecutar el contrato […]”. Como se observa, los sujetos referenciados en la norma precitada, podrán limitar sus procesos de contratación territorialmente a las Mipymes observando las reglas señaladas en dicha norma. Sin embargo, el ejercicio de esta potestad, exige que se converjan unos mínimos presupuestos de adecuación para que resulte apropiada la decisión de limitar territorialmente una convocatoria a la participación exclusiva de Mipymes, pues esto solo puede resultar razonable si la información recolectada en el marco del análisis del sector indica que en el lugar a ejecutar el objeto contractual existen un número significativo de Mipymes allí domiciliadas. En ese sentido, las Entidades Estatales independientemente de su régimen de contratación, los patrimonios autónomos constituidos por Entidades Estatales y los particulares que ejecuten recursos públicos podrán en la etapa precontractual, limitar territorialmente la convocatoria del proceso de contratación a Mipymes domiciliadas en el departamento o municipio donde se ejecutará el contrato, estableciendo las reglas bajo las que dicha limitación procedería, en los pliegos de condiciones y justificándola en los respectivos estudios previos según la información arrojada por el análisis del sector. Es decir, que basado en los estudios del sector, la entidad podrá limitar territorialmente el proceso de contratación a Mipymes en el pliego de condiciones porque así se lo permite la norma; sin embargo, la limitación de la convocatoria a Mipymes colombianas, sólo procederá cuando sean las Mipymes las que soliciten dicha limitación, esto, según las reglas dispuestas en el artículo 2.2.1.2.4.2.2 del Decreto 1082 de 2015 (2024)
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