“... las ESAL no pueden solicitar la limitación de los procesos contractuales Mipyme, ni participar en procesos en los que se hubiese realizado la limitación, considerando que en atención del artículo 43 de la Ley 1450 de 2011, que modificó el artículo 2 de la Ley 590 de 2000, puede decirse que solo podrán ser Mipymes las empresas, entendidas estas como las unidades de explotación económica que buscan el reparto de utilidades entre los miembros de la empresa".
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