Concepto CCE. CONVOCATORIAS LIMITADAS A MIPYME ¿Pueden las entidades sin ánimo de lucro (ESAL) participar en procesos de contratación limitados para Mipymes y obtener los beneficios de estas respecto a factores diferenciales y puntajes? Las entidades sin ánimo de lucro desde ahora ESAL no pueden participar en procesos en los que se hubiese realizado la limitación para Mypimes, considerando que en atención del artículo 43 de la Ley 1450 de 2011, que modificó el artículo 2 de la Ley 590 de 2000, puede decirse que solo podrán ser Mipymes las empresas, entendidas estas como las unidades de explotación económica que buscan el reparto de utilidades entre los miembros de la empresa. De esta forma, en razón a que las ESAL no persiguen el reparto de utilidades entre sus miembros, en el entendido en que no tienen ánimo de lucro, y que su objeto está destinado a realizar actividades de interés general sin esperar a cambio un reparto de ganancia en proporción a sus utilidades, lo cierto es que estas no podrán participar en los procesos de contratación limitados a Mipymes. Lo anterior teniendo en cuenta que no responden al concepto de empresa que involucra dicha categoría, por lo que no resulta jurídicamente válido aplicar a las ESAL las normas dirigidas a las Mipymes (2024)