“… el procedimiento para para adelantar la contratación objeto de su consulta, también puede ser, excepcionalmente, desarrollado mediante: a) la modalidad de selección de menor cuantía conforme el literal a, numeral 2, artículo 2 de la Ley 1150 de 2007-; b) mínima cuantía, cuando el valor de la contratación no supere el 10% de la menor cuantía, y cuyo criterio de evaluación es el menor precio –numeral 5° del artículo 2 de la Ley 1150 de 2007- ; c) contratación directa a través de la celebración de los contratos o convenios interadministrativos en la forma prevista en el literal c, numeral 4, del artículo 2° de la Ley 1150 de 2007-, cuando se trate de instituciones de educación superior públicas con acreditación de alta calidad.”

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