"... el artículo 95 estudiado modificó y amplió la cuantía permitida para estos convenios solidarios y, ahora, permite su celebración hasta por la menor cuantía, y no solo por la mínima cuantía, tal como lo preveía el parágrafo 4 del artículo 3 de la Ley 136 de 1994, modificado por el artículo 6 de la Ley 1551 de 2012, antes de la entrada en vigencia de la nueva ley. En cuanto al objeto de estos convenios, las normas son claras en señalar que se trata de la ejecución de obras”.
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