“En relación con el artículo 95 de la Ley 2166 de 2021, usted realiza la siguiente consulta: «[…] se nos indique los lineamientos y demás especificaciones técnicas que se debe tener en cuenta para celebrar directamente convenios solidarios con los organismos de acción comunal y que equipo idóneo, técnico contable debe contar la Administración Municipal para vigilar y supervisar la ejecución de los recursos […]”. “… de conformidad con las consideraciones expuestas en este concepto, es posible señalar que, el artículo 95 de la Ley 2166 de 2021, regula la celebración de directa de convenios solidarios con organismos de acción comunal". Reglas: Modalidad de selección. Límites de cuantía. Objeto. Supervisión. Contratistas. Precio.
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