Concepto CCE. CONVENIOS SOLIDARIOS CON JUNTAS DE ACCIÓN COMUNAL. ORGANISMOS DE ACCIÓN COMUNAL. ANTICIPO Y PAGO ANTICIPO. En los convenios solidarios no es posible pactar anticipos o pagos anticipados, pues pese a que el parágrafo del artículo 40 de la Ley 80 de 1993, permite que “[e]n los contratos que celebren las entidades estatales se podrá pactar el pago de anticipo y la entrega de anticipos […]” [Énfasis fuera de texto], dicha norma no extendió esta prerrogativa a los convenios que suscriben las entidades públicas. Lo anterior, guarda su fundamento en que, si bien tanto los contratos como los convenios comparten características comunes, difieren en cuanto a aspectos esenciales. Así, mientras que el contrato se caracteriza por su naturaleza onerosa, patrimonial y se conforma por intereses básicamente contrapuestos, los convenios por su parte, tienen una finalidad asociativa perseguida por las partes suscriptoras, cuyos intereses se encaminan en la misma dirección y persiguen los mismos objetivos, por lo que carecen de la calidad conmutativa, que sí es propia de los primeros. GIRO DE RECURSOS. De acuerdo con la “CLÁUSULA 7. GIRO DE LOS RECURSOS” de la Minuta Tipo de los Documentos Tipo para la contratación directa de convenios solidarios para la ejecución de obras hasta la menor cuantía con organismos de acción comunal, las Entidades Estatales podrán indicar el número de desembolsos que realizarán a la cuenta que se constituya a nombre del convenio o al Patrimonio Autónomo, sin que la sumatoria de estos supere el cien por ciento (100%) de la respectiva vigencia fiscal, así como los momentos en los que efectuarán cada giro y las condiciones que deberán cumplirse para ello (2024)