“De conformidad con el análisis integral del artículo 107 de la Ley 489 de 1998 es posible concluir que, a los denominados Convenios para la Ejecución de Planes y Programas, les resulta aplicable el marco jurídico de los convenios o contratos interadministrativos. Lo anterior, debido a que, según se evidencia, estos convenios se celebran únicamente entre la Nación y entidades territoriales con las entidades descentralizadas del correspondiente nivel administrativo, es decir, que están supeditados a un criterio orgánico determinado por la calidad de estas entidades".
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