Concepto CCE. CONVENIOS PARA LA EJECUCIÓN DE PLANES Y PROGRAMAS establecidos en el artículo 107 de la Ley 489 de 1998. Marco jurídico (2025)
“De conformidad con el análisis integral del artículo 107 de la Ley 489 de 1998 es posible concluir que, a los denominados Convenios para la Ejecución de Planes y Programas, les resulta aplicable el marco jurídico de los convenios o contratos interadministrativos. Lo anterior, debido a que, según se evidencia, estos convenios se celebran únicamente entre la Nación y entidades territoriales con las entidades descentralizadas del correspondiente nivel administrativo, es decir, que están supeditados a un criterio orgánico determinado por la calidad de estas entidades".